INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO (IEE)
¿QUÉ ES UN IEE?
Es un documento técnico que recoge la información y análisis del estado del edificio de uso residencial de vivienda relativo a los siguientes tres apartados:

CONSERVACIÓN
Detección, identificación y calificación de las lesiones en los diferentes elementos constructivos e instalaciones que puedan afectar a la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural

ACCESIBILIDAD
Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio

EFICIENCIA ENERGÉTICA
Evaluación objetiva sobre las características energéticas del edificio, con objetivo de contribuir al ahorro energético.
NECESITO UN IEE ¿CÓMO LO CONSIGO?
- Tras facilitarnos algunos datos, te prepararemos un presupuesto según lo establecido por el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE)
- Haremos una visita de inspección al edificio para recabar la información sobre conservación, accesibilidad y eficiencia energética
- Con toda esa información, procederemos a introducirla en el programa facilitado por la Generalitat (IEEV.CV) y obtendremos así el Informe.
- Registraremos el IEE en la Generalitat y os entregaremos el justificante que acredita su presentación.


AYUDAS ECONÓMICAS PARA REDACCIÓN DEL IEE
Colaboramos con el solicitante para tramitar las ayudas que se convocan anualmente para cubrir hasta el 80% del importe del IEE.
EDIFICIOS CON MÁS DE 50 AÑOS
EN DIFERENTES POBLACIONES DE LA CV
¿CUÁNDO ES NECESARIO?
Edificio con más de 50 años
El decreto legislativo 1/2021 considera un plazo máximo de elaboración del IEE de 50 años para edificios residenciales en la Comunidad Valenciana
Solicitud de ayudas de rehabilitación
En los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación, conservación, accesibilidad o mejora en la eficiencia energética.
Edificios catalogados
Además de los edificios catalogados, la normativa autonómica o municipal puede determinar cualquier tipo de edificación que considere oportuna.
Segunda o posterior ocupación de viviendas
El Decreto 12/2021, estipula que en la solicitud de una segunda o posterior ocupación se debe entregar el Informe de Evaluación del Edificio en edificios con más de 50 años